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PROTECCIÓN DE DATOS

Desde JCJ ASESORES, le recordamos que debe tener en cuenta la aplicación de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), porque las sanciones previstas para los casos de incumplimiento son lo suficientemente importantes como para tratar de cumplir estrictamente la ley de protección de datos. 

Sanciones 

El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos puede dar lugar a sanciones económicas, que se establecen en función de la infracción cometida.

Existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000 euros.

  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
  • No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
  • El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.
  • La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artc. 12 de la LOPD.

Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 40.001 a 300.000 euros.

  • Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
  • Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
  • Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la Ley LOPD y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
  • La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la Ley LOPD.
  • El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
  • El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
  • Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
  • No atender los requerimientos o apercibimientos de la AGPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
  • La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
  • La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la Ley LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000 euros.

  • La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
  • Tratar o ceder los datos de carácter personal especialmente protegidos salvo en los supuestos en que la Ley LOPD lo autoriza.
  • No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la AGPD para ello.
  • La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la AGPD salvo en los supuestos en los que conforme a la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

La ley Orgánica de Protección de Datos nos impone las siguientes OBLIGACIONES:

  • Inscripción de ficheros que contengan datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Información al interesado (ya sea cliente, trabajador…) de la existencia del fichero o tratamiento y su finalidad.
  • Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos.
  • Creación de un documento de seguridad a través del cual se elaborará e implantará la normativa de seguridad. Este documento es de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información.
  • Obligatoriedad de que conste por escrito el encargo del tratamiento de los datos por un tercero, una Asesoría por ejemplo, y que se acuerden las medidas de seguridad que en este caso la Asesoría ha de cumplir.
  • Prohibición de comunicar o ceder los datos personales a un tercero sin consentimiento previo del interesado (por ejemplo; para envíos u ofertas de tercero).
  • Auditoría interna o externa, a la que se han de someter los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamientos de determinados datos, al menos cada 2 años.

JCJ ASESORES le ayudara a escoger siempre la oferta más ajustada en calidad-servicio-precio, ya que nos vamos a encargar de proporcionarles varios presupuestos de las empresas más fiables y con mayor experiencia del sector dependiendo de las necesidades particulares de cada empresa, ofertando servicios añadidos que pudieran ser de su interés. 

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