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SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales estableció un sistema legal obligatorio que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena. Dicha prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales

Así mismo, la documentación que la empresa tiene que tener a disposición de la autoridad laboral es la siguiente:

  • Plan de prevención.
  • Evaluación de riegos.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Medidas de protección de prevención a adoptar, y en su caso, el material de protección que deba utilizarse.
  • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, si ello fuera necesario según los resultados de la evaluación de riesgos.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas en los mismos.
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción grave y pueden suponer sanciones

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 no existen limitaciones en cuanto a cuántos trabajadores tiene que tener una empresa, o cuánto tiempo tienen que trabajar en ella, para ser de obligado cumplimiento. En el momento que existe un trabajador por cuenta ajena, es necesario el cumplimiento de la Ley. 

En el reglamento de los servicios de prevención habla de las modalidades que las empresas tienen a su disposición para la gestión de la prevención, siendo éstos:

  • a) Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.
  • b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • c) Constituyendo un Servicio de Prevención Propio.
  • d) Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.

No podrá en ningún caso asumir la Vigilancia de la Salud, ya que tiene que realizarse por médicos y enfermeras del trabajo. 

JCJ ASESORES puede ayudarle a concertar la oferta más ajustada en calidad-servicio-precio, ya que nos vamos a encargar de proporcionarles varios presupuestos de las empresas más fiables del sector y con mejor reputación a la hora de evitar posibles sanciones por faltas graves. 

 

¿En qué consiste la Prevención de Riesgos Laborales?

    • Según dice el punto 1º del artículo 4 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre 

«se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo«

    Esto implica detectar, mediante visita realizada por los técnicos acreditados en los lugares de trabajo, todos los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos, indicándolos en un informe de evaluación y recomendando las medidas para evitarlos, disminuirlos o controlarlos.

¿Es obligatoria para cualquier empresa?

    • . El artículo 14 de la ley 31/95 dice: 

«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo»

    • El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Sólo en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos: 
      • · Haber hecho un curso que lo capacite 
      • · Estar habitualmente en el centro de trabajo
    En los demás casos, o monta un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno.

¿Que servicios mínimos necesito?

  • Evaluación inicial de riesgos
  • Planificación de la prevención
  • Puesta en marcha de la Prevención
  • Información y formación a los trabajadores
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores

¿Debo realizarlos anualmente? 

Sí, es conveniente

Las modificaciones o cambios sustanciales que se produzcan en las condiciones de trabajo, hay que evaluarlos en su momento. La vigilancia de la salud es un proceso continuo. Anualmente, hay que confeccionar una memoria para ver como se está implantando la prevención de riesgos. 

La prevención de riesgos laborales es un proceso dinámico y permanente. 

¿Que es un Servicio de Prevención ajeno y cuando se debe utilizar? 

Un Servicio de Prevención ajeno es una entidad especializada y debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma, compuesta por profesionales expertos en las distintas disciplinas:

  • Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Vigilancia de la Salud…

Debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios. 

¿Qué sanciones existen en caso de no tener plan de prevención? 

El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social dispone: 

Son infracciones graves:

  • a. Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • b. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales…»

Aumenta la cuantía de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales: Mediante la publicación del REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en su artículo 2

Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo:

  • a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
  • c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

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